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lunes, 9 de diciembre de 1996

Corte Constitucional - Sentencia T - 702 de 1996

MP.:Hernando Herrera Vergara



PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente la tutela como medio de defensa judicial para reclamar por el incumplimiento del contrato de transporte?

HECHOS RELEVANTES

  1. El señor Jesús Enrique Moros celebró con la empresa Flor Carga un contrato de transporte consistente en el traslado de una silla de ruedas desde el puerto de HONG KONG hasta el puerto de la ciudad de Barranquilla. Silla de ruedas cuyo destinatario era su padre Jesús Enrique Moros Portillo (en este caso accionante).
  1. La empresa en mención incumplió el mencionado contrato debido a que dicha mercancía es trasladada a la ciudad de Buenaventura en lugar de su destino la ciudad de Barranquilla.
  1. El tutelante es un persona discapacitada que según su decir necesita de su silla de ruedas para poder realizar en debida forma distintas actividades laborales y para su normal locomoción.
  1. La empresa Flor Carga es una empresa privada, que por su negligencia deja perder la mercancía en la ciudad de buenaventura incumpliendo el contrato de transporte.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte comienza por analizar la situación contractual y encuentra que el señor Moros Portillo no esta relacionado contractualmente con la empresa Flor Carga, el que en efecto tiene una relación de carácter contractual es su hijo. Por lo anterior encuentra la Corte que el ciudadano accionante no está en subordinación o indefensión frente a la empresa en mención, por lo que no se cumplen los supuestos que trae el artículo 86 de la Constitución Nacional  para la procedencia de la tutela en contra de particulares.

La Corte además señala que si bien el transporte es un servicio público, en el caso concreto la relación era de carácter particular por lo que se debe observar es el contrato y no solo el hecho de que la empresa cumpla un servicio público. En ese sentido la corporación encuentra que dentro de las cláusulas del contrato se mencionan las diferentes acciones que se le dan al particular en caso de incumplimiento del contrato, descartando desde ese mismo momento la procedencia de la tutela.

Por lo demás la Corte encuentra que si bien el ciudadano tutelante es discapacitado dentro de las pruebas del proceso se demuestra que con el alquiler de la silla de ruedas que usa en la actualidad y con la confesión de recibir un salario entre 15000 y 20000 pesos se desvirtúa que se puedan estar vulnerando sus derechos fundamentales a la locomoción y al trabajo, además no se logro probar en el caso concreto que hubiese indefensión, subordinación o un perjuicio irremediable.  

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