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jueves, 23 de septiembre de 1999

Consejo de Estado - Sección Primera

CP.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Exp: 5316

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede el Gobierno Nacional, dentro de sus facultades reglamentarias, regular aspectos atinentes a las responsabilidades en cabeza de las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos, sin que con ello se viole los postulados de la libre empresa y la libertad contractual? 

HECHOS RELEVANTES

Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de nulidad, presenta demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 20, inciso 2º,  y 31, inciso 2º, del Decreto 1554 de 4 de agosto de 1998, “por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga”[1], por resultar violatorios del artículo 333 de la Constitución Política al restringir la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libertad contractual.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Una de las formas para garantizarle al usuario la eficiente prestación del servicio y la seguridad en su transporte o el de sus cosas la constituye la responsabilidad de quienes tienen a su cargo tal prestación y nada impide que ésta pueda ser solidaria, como se previó en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, el cual a pesar de haber sido modificado posteriormente por el artículo 305 del Decreto 1122 de 1999 conservó la regulación atinente a dicha responsabilidad solidaria.

Además, ha sido una constante en la ley consagrar una responsabilidad solidaria en tratándose de la prestación del servicio público de transporte. Obsérvese, por ejemplo, que el artículo 991 del C. de Co., modificado por el artículo 9º del Decreto 01 de 1990,  señala que cuando la empresa de servicio público no sea la propietaria del vehículo en que se efectúa el transporte, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca “responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte”.



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[1]Artículo 20 inciso 2°. “La vinculación hará solidariamente responsable a la empresa y al propietario o tenedor del  vehículo, del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación de transporte”.

Artículo 31 inciso 2° “Para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público, la empresa de transporte habilitada expedirá un Manifiesto de Carga que la hace solidariamente responsable junto con el propietario o tenedor del vehículo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación y el contrato de transporte”