MP.: Arturo Solarte Rodríguez
Ref.:
05001-3103-010-2000-00012-01
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede una empresa
transportadora exonerarse de responsabilidad ante un evento inesperado como el
hurto, aun cuando ha dejado de aplicar alguna de las medidas razonables de
seguridad para evitar el daño?
HECHOS RELEVANTES
Durespo S.A. contrató con
Schenker Colombia S.A. para que se encargara del transporte de la importación y
movilización de mercancía con entrega definitiva en Medellín, por su parte Cootransoran Ltda, se obligó con Schenker a
conducir la mercancía desde Cartagena a Medellín, pero la carga nunca
fue entregada, pues fue hurtada en el trayecto. Durespo S.A, había contratado
con la Compañía Suramericana de
Seguros, mediante póliza automática de seguro de transporte de mercancía, bajo
la modalidad de “todo riesgo”. Suramericana de Seguros pago $308.346.577
m/cte, a su asegurado por el incumplimiento del contrato de transporte y se
subrogo en sus derechos, por lo que la
Compañía Suramericana de Seguros demanda a Schenker Colombia S.A. y a
Cootransoran, para que solidariamente le cancelen lo que la compañía
Suramericana pago a su asegurado por el incumplimiento del contrato de
transporte. Schenker y Cootransoran se opusieron
a las pretensiones argumentando:
“Actuó como agente de carga
en calidad de mandatario de la sociedad Durespo S.A.”;
“Como mandatario para la
agencia de carga Schenker tubo (sic) el máximo de diligencia posible”
“Ausencia de legitimación en
la causa por pasiva”
“Exoneración de
responsabilidad por parte de la transportadora” Consideraciones
“Fuerza mayor o caso
fortuito”
“Pago de lo no debido”
“Reducción de la
indemnización”
En la primera instancia se
absuelve a las demandadas y fue confirmado pos el Tribunal superior de
Medellín, por lo que la demandante, Suramericana de Seguros interpone recurso
de casación.
CONSIDERACIONES
La corte se pronuncia
respecto de uno de los cargos formulados por la actora, el cual versa sobre el
quebranto directo de normas sustanciales; pues considera que se no se puede dar
la exoneración de responsabilidad para la acarreadora, pues tal exoneración
solo se puede da cuando se acredita una causa extraña o cuando se adoptaron
realmente todas las medidas que aplicaría un transportador profesional para
impedir la producción del daño, y no es solo adoptar algunas medidas
razonables; en especial, como en este caso, cuando la mercancía es muy costosa
se ameritan inclusive medidas especiales de seguridad, hecho que no se dio en
el caso en concreto, por lo que según el recurrente, el fallador no podía
concluir que se tomaron todas las medidas necesarias.
Se refiere la Sala al
contrato de transporte y a lo que previamente se ha considerado del mismo,
estableciendo que la obligación del
transportador es una obligación de resultado, en la cual se debe tener la plena
diligencia y cuidado para su cumplimiento de modo tal que solo se exime de
responsabilidad en la ocurrencia de: *una causa extraña como en los casos de
fuerza mayor y caso fortuito y *donde se adopten todas las medidas razonables
de un acarreador para evitar el daño o su agravación, en ambos casos bajo la
permanente diligencia, cautela y buen juicio; ello en razón de que la
responsabilidad del profesional debe ser aún mayor que la de un ciudadano común
y corriente. La responsabilidad del transportador solo terminara cuando se haya
entregado al destinatario la cosa.
En el caso en concreto, la
corte está de acuerdo con que no se cumplió con el lleno de las medidas
razonables pues no contaban con vigilancia satelital, además se presenta
inseguridad en esa época en la vía por cual transitaban la mercancía, ello por
la presencia de guerrilleros y poca presencia de policía, de modo que debieron
haber optado por otra ruta y sumado a todo ello, la mercancía transportada era
de alto riesgo.
La propia empresa Cootransoran,
ya tenia establecidas una serie de medidas, para la mercancía de alto riesgo,
consignadas en lo que denominaron “Plan de seguridad 2000” entre las cuales
estaban: *programas de radiocomunicaciones, *acompañamiento vehicular,
*sistemas de reacción coordinados con la Policía, Ejercito y otras autoridades
competentes, *programas de radiocomunicaciones, *puestos de control a nivel
nacional; en caso de hurto *operativos de reacción y apoyo con solicitud de
colaboración a autoridades competentes para la respectiva búsqueda, *operativo
de búsqueda con acompañantes de la cooperativa. A pesar de haber planteado
todas estas medidas, estas no fueron adoptadas en su totalidad. En virtud a las
razones previamente expuestas el cargo prospera.
La sala CASA y dicta sentencia sustitutiva al caso en concreto,
en el cual se establece falta de legitimidad de Suramericana de Seguros para
demandar a Cootransoran, por el contrario declara civilmente responsable a
Schenker condenándola a pagar $308.346.577 m/cte, a la subrogada Suramericana
de Seguros.
Consulte la Sentencia completa AQUÍ