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miércoles, 12 de marzo de 2008

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal

MP.: Jorge Luis Quintero Milanés
Exp: 24986

PROBLEMA JURÍDICO

¿El propietario del vehiculo automotor que ocasiono el accidente esta llamado a responder solidariamente aun si demuestra que obro con  debido cuidado en la elección del conductor?

HECHOS RELEVANTES

  1. El campero conducido por el señor HUMBERTO GIRALDO, colisionó con la motocicleta conducida por TATIANA GARZÓN, quien falleció como consecuencia de la colisión.
  2. Se vinculó al proceso como tercero civilmente responsable a la señora Olga Cristina Montoya, en calidad de copropietaria del vehículo.
  3. Se condeno al señor Humberto Giraldo a pagar solidariamente con el tercero civilmente responsable los perjuicios materiales, y el daño moral. 


CONSIDERACIONES DE LA SALA

La conducta punible genera la obligación de indemnizar los daños materiales y morales provenientes de la misma, lo que se hace extensivo al tercero civilmente responsable.

En consonancia con los artículos 46 y 140 del C. P. P., 2347 y 2356 del Código Civil, en orden al deber de cuidado y guarda inherente a la condición de copropietaria del rodante con el cual se ocasionó el desmedro, se habrá de condenar al pago solidario de perjuicios al Tercero Civilmente Responsable. Al punto, de interés resulta remembrar, en lo pertinente, el contenido de la sentencia del 8 de febrero de 1994, proferida por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil:

“‘En el ejercicio de ciertas actividades peligrosas, como en el de la dirección o movimiento de una máquina, cuando acaece un accidente desgraciado que causa perjuicio a un tercero, este no tiene que comprobar sino la realización de ese acto, del accidente, y nada más … en el ejercicio de una actividad peligrosa, y tratándose de la responsabilidad del hecho de un tercero, no basta que el dueño de la máquina, por ejemplo, acredite que él puso el debido cuidado en la elección del conductor de aquella, porque si esto se extremara resultaría que ninguna empresa de riesgo, como una de trasportes, respondería por los accidentes causados por la mala dirección o impresión o negligencia de los conductores’”.

De otro lado, cuando se trata de responsabilidad indirecta o por el hecho anejo, basta para su declaración demostrar el daño causado, su atribución a una persona y que ésta se hallaba al cuidado de otra.