CP.: Augusto Trejos Jaramillo
Exp.: 1240
CONSULTAS
1. ¿Puede considerarse
al propietario o tenedor de un vehiculo automotor de carga como transportador,
para efectos de suscribir una factura cambiaria de transporte con la empresa,
que le asegure a aquél el pago de la tarifa como consecuencia del servicio
prestado por el propietario del vehículo a aquella, es decir a la empresa?
Respuesta: El propietario o tenedor de un vehículo que
preste sus servicios a una empresa de transporte habilitada para tal fin, no
puede considerarse como transportador para efectos de suscribir una factura
cambiaria de transporte con aquélla,
toda vez que la relación entre la empresa y el propietario o tenedor está
regulada mediante un contrato de vinculación y no de transporte, que es
precisamente el que da origen a la factura cambiaria de transporte.
2. ¿Puede el Gobierno
Nacional a través de un decreto reglamentario, exigir a las empresas de
transporte de carga legalmente constituidas y habilitadas para prestar el
servicio público de carga, que expidan una factura cambiaria de transporte a
favor del propietario o tenedor del vehículo, como documento obligatorio para
acceder a ese servicio?
¿En el evento de
que no sea viable librar una factura cambiaria de transporte entre el
propietario o tenedor del vehículo y la empresa de transporte de carga, qué
documento podría suscribirse entre estas dos partes, que preste mérito
ejecutivo a favor del propietario o tenedor?
Respuesta: El Gobierno Nacional en uso de las
facultades otorgadas en el artículo 189-11 constitucional y en las leyes 105 de
1993 y 336 de 1996, puede expedir los reglamentos necesarios para la eficaz
prestación del servicio público de transporte, dentro de los límites previstos en
la Constitución y en la ley. Por tanto, no podrá exigir que los propietarios o
tenedores de vehículos que prestan sus servicios a empresas de transporte
legalmente constituidas libren una factura cambiaria de transporte como
requisito para acceder a ese servicio, por no darse los presupuestos legales
que justifican la expedición de dicho título valor.
En su defecto, y
con el fin de proteger los intereses tanto de la empresa transportadora como
del propietario o tenedor del vehículo, existe la posibilidad de incluir en el
respectivo contrato de vinculación cláusulas que, como se expuso en los
numerales 2 y 5 de las consideraciones, consagren obligaciones expresas, claras
y exigibles para cada una de las partes y, en consecuencia, den al contrato la
calidad de título ejecutivo.
3. ¿Puede sustituirse
el Manifiesto de Carga de que trata el Decreto 1554 de 1998, por la factura
cambiaria de transporte de que trata el artículo 775 del Código de Comercio?
Respuesta: Por la finalidad que cumplen, los efectos
que producen y la naturaleza jurídica de las situaciones que los originan, la
factura cambiaria de transporte no puede sustituir al Manifiesto de Carga toda
vez que, como se señaló en la parte considerativa, son dos figuras jurídicas
distintas.
TESIS RELEVANTES
Contrato de transporte
El Código de Comercio en el artículo
981 define el contrato de transporte
como aquél “por medio del cual una de las
partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un
lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a
entregar éstas al destinatario”; advierte la norma que el contrato se
perfecciona con el sólo acuerdo de las partes y que se prueba de conformidad
con las reglas legales. En el contrato
de transporte de cosas (bienes) se tienen como partes el transportador y el
remitente; el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. El
transportador es la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las
cosas materia del contrato; el remitente quien se obliga a entregar las cosas
para la conducción en el lugar y tiempo convenidos y el destinatario a quien se
le envían éstas (art. 1008 C. de Co.).
Contrato
de Vinculación
Las empresas de transporte son de servicio
público o de servicio particular (art. 983 C. de Co.). Cuando las primeras no
prestan el servicio en vehículos de su propiedad celebran con los dueños de
éstos un contrato de vinculación “…mediante
el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación de
un servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a través de una
empresa habilitada”. La vinculación hace solidariamente responsables a la
empresa y al propietario o tenedor del vehículo, del cumplimiento de las
obligaciones que surjan del contrato de transporte (arts. 983 y 991 C. de
Co.; 20 y 21 decreto 1554 de 1998).
En reglamentación que sobre el servicio
público de transporte de carga puede expedir el Gobierno Nacional deben
consignarse, en forma expresa, garantías en favor del propietario o tenedor del
vehículo, tales como: a) posibilidad de
que el transportador endose, total o parcialmente, en favor del propietario o
tenedor del vehículo la respectiva factura cambiaria, por ser éste quien
ejecuta la labor de transportar la mercancía; b) que el transportador pueda
expedir otro tipo de garantías con cargo a la factura y c) cláusulas especiales
en el Contrato de Vinculación, tal como se explicará más adelante.
Manifiesto
de Carga
El
Manifiesto de Carga
es un documento expedido por la empresa de transporte, tiene como fin amparar
ante las autoridades el transporte de mercancías y proteger al remitente para
el cumplimiento del contrato; además, hace responsables, en forma solidaria, a
la empresa y al propietario o tenedor del vehículo de las obligaciones que resulten
de la operación y del contrato de transporte.
Factura
cambiaria de transporte
Según el artículo 775 del Código de
Comercio la factura cambiaria de transporte
“…es un título valor que el
transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador” y
no puede librarse si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente
ejecutado. El artículo 619 ibídem se
refiere a los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
La factura cambiaria de transporte tiene
como partes:
- El
librador,
que es el transportador, es decir, su creador;
- El
librado, que es el remitente o cargador -también puede serlo el
destinatario tal como lo prevé el artículo 1012 del C. de Co.- que es el
aceptante
- El
beneficiario, que es el mismo transportador a cuya orden se libra la
factura.
Como el contrato que se suscribe entre la
empresa transportadora y el propietario o tenedor del automotor es un contrato
de vinculación, que los hace solidariamente responsables por el cumplimiento de
las obligaciones de un contrato de transporte, no podría en este caso, en
criterio de la Sala, considerarse al propietario o tenedor como transportador
para los efectos de librar una factura cambiaria de transporte entre éste y la
empresa.
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