Chateau

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jueves, 9 de diciembre de 1999

Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

CP.: Augusto Trejos Jaramillo
Exp.: 1240

CONSULTAS

1.    ¿Puede considerarse al propietario o tenedor de un vehiculo automotor de carga como transportador, para efectos de suscribir una factura cambiaria de transporte con la empresa, que le asegure a aquél el pago de la tarifa como consecuencia del servicio prestado por el propietario del vehículo a aquella, es decir a la empresa?

Respuesta: El propietario o tenedor de un vehículo que preste sus servicios a una empresa de transporte habilitada para tal fin, no puede considerarse como transportador para efectos de suscribir una factura cambiaria de transporte  con aquélla, toda vez que la relación entre la empresa y el propietario o tenedor está regulada mediante un contrato de vinculación y no de transporte, que es precisamente el que da origen a la factura cambiaria de transporte.

2.    ¿Puede el Gobierno Nacional a través de un decreto reglamentario, exigir a las empresas de transporte de carga legalmente constituidas y habilitadas para prestar el servicio público de carga, que expidan una factura cambiaria de transporte a favor del propietario o tenedor del vehículo, como documento obligatorio para acceder a ese servicio?

¿En el evento de que no sea viable librar una factura cambiaria de transporte entre el propietario o tenedor del vehículo y la empresa de transporte de carga, qué documento podría suscribirse entre estas dos partes, que preste mérito ejecutivo a favor del propietario o tenedor?

Respuesta: El Gobierno Nacional en uso de las facultades otorgadas en el artículo 189-11 constitucional y en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, puede expedir los reglamentos necesarios para la eficaz prestación del servicio público de transporte, dentro de los límites previstos en la Constitución y en la ley. Por tanto, no podrá exigir que los propietarios o tenedores de vehículos que prestan sus servicios a empresas de transporte legalmente constituidas libren una factura cambiaria de transporte como requisito para acceder a ese servicio, por no darse los presupuestos legales que justifican la expedición de dicho título valor.

En su defecto, y con el fin de proteger los intereses tanto de la empresa transportadora como del propietario o tenedor del vehículo, existe la posibilidad de incluir en el respectivo contrato de vinculación cláusulas que, como se expuso en los numerales 2 y 5 de las consideraciones, consagren obligaciones expresas, claras y exigibles para cada una de las partes y, en consecuencia, den al contrato la calidad de título ejecutivo.


3.    ¿Puede sustituirse el Manifiesto de Carga de que trata el Decreto 1554 de 1998, por la factura cambiaria de transporte de que trata el artículo 775 del Código de Comercio?

Respuesta: Por la finalidad que cumplen, los efectos que producen y la naturaleza jurídica de las situaciones que los originan, la factura cambiaria de transporte no puede sustituir al Manifiesto de Carga toda vez que, como se señaló en la parte considerativa, son dos figuras jurídicas distintas.


TESIS RELEVANTES

Contrato de transporte

El Código de Comercio en el artículo 981  define el contrato de transporte como aquél “por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario”;  advierte la norma que el contrato se perfecciona con el sólo acuerdo de las partes y que se prueba de conformidad con las reglas legales.  En el contrato de transporte de cosas (bienes) se tienen como partes el transportador y el remitente; el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. El transportador es la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas materia del contrato; el remitente quien se obliga a entregar las cosas para la conducción en el lugar y tiempo convenidos y el destinatario a quien se le envían éstas (art. 1008 C. de Co.).


Contrato de Vinculación

Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular (art. 983 C. de Co.). Cuando las primeras no prestan el servicio en vehículos de su propiedad celebran con los dueños de éstos un contrato de vinculación “…mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación de un servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a través de una empresa habilitada”. La vinculación hace solidariamente responsables a la empresa y al propietario o tenedor del vehículo, del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte (arts. 983 y 991 C. de Co.;  20 y 21 decreto 1554 de 1998).

En reglamentación que sobre el servicio público de transporte de carga puede expedir el Gobierno Nacional deben consignarse, en forma expresa, garantías en favor del propietario o tenedor del vehículo, tales  como: a) posibilidad de que el transportador endose, total o parcialmente, en favor del propietario o tenedor del vehículo la respectiva factura cambiaria, por ser éste quien ejecuta la labor de transportar la mercancía; b) que el transportador pueda expedir otro tipo de garantías con cargo a la factura y c) cláusulas especiales en el Contrato de Vinculación, tal como se explicará más adelante.


Manifiesto de Carga

El Manifiesto de Carga es un documento expedido por la empresa de transporte, tiene como fin amparar ante las autoridades el transporte de mercancías y proteger al remitente para el cumplimiento del contrato; además, hace responsables, en forma solidaria, a la empresa y al propietario o tenedor del vehículo de las obligaciones que resulten de la operación y del contrato de transporte.

Factura cambiaria de transporte

Según el artículo 775 del Código de Comercio la factura cambiaria de transporte  “…es un título valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador” y no puede librarse si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado. El artículo 619 ibídem se refiere a los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

La factura cambiaria de transporte tiene como partes: 

- El librador, que es el transportador, es decir, su creador;
- El librado, que es el remitente o cargador -también puede serlo el destinatario tal como lo prevé el artículo 1012 del C. de Co.- que es el aceptante
- El beneficiario, que es el mismo transportador a cuya orden se libra la factura.

Como el contrato que se suscribe entre la empresa transportadora y el propietario o tenedor del automotor es un contrato de vinculación, que los hace solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones de un contrato de transporte, no podría en este caso, en criterio de la Sala, considerarse al propietario o tenedor como transportador para los efectos de librar una factura cambiaria de transporte entre éste y la empresa.
  


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