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jueves, 19 de mayo de 2016

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

C.P.: Guillermo Vargas Ayala
Exp. 2008-00098

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente establecer sanciones por medio de normas que no tienen carácter de Ley?

HECHOS

Los ciudadanos Newman Baez, y Jorge Cifuentes interponen acciones de nulidad simple contra diferentes disposiciones del Decreto reglamentario 3366 del 21 Noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte publico Terrestre automotor y se determinan unos procedimientos”, expedido por el Gobierno Nacional; los artículos demandados por los actores hacen referencia a los rangos de multas en SMMLV.

El decreto 3366 de 2003 dejó sin efectos al Decreto 176 de 2001 “Por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y   se dictan otras disposiciones”.

Tales cargas económicas impuestas como multas afectan la economía de las empresas, citando el caso de Radio Taxi Aeropuerto S.A. empresa sancionada por Cien millones de pesos.

La ley 336 de 1996 ya contemplaba en el parágrafo de su artículo 46 los rangos de las multas, disposición frente a la cual la Corte Constitucional se había pronunciado declarando su Exequibilidad[1], a pesar de ello el Gobierno Nacional expide el decreto demandado.

Ante la consulta hecha por el Ministro de Transporte en el 2002, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrada Ponente Susana Montes de Echeverri, cita la sentencia C-564 de 1998, en la cual se hace referencia a la reserva legal, estableciendo que no es dable jurídicamente que normas de carácter reglamentario establezcan faltas, ni sanciones penales, ni de carácter disciplinario o contravencional.

De acuerdo a lo anterior los demandantes consideran vulnerados los artículos 13, 29 y 33 constitucionales, articulo 3 de la Ley 105 de 1993 y artículos 13 y 49 de la Ley 336 de 1996; y resaltan el hecho de que ya el legislador había establecido los rangos de las sanciones en la última ley citada.

El Ministerio de Transporte, responde la demanda oponiéndose a las pretensiones de ambas demandas, bajo los argumentos de que no consideran vulnerado ningún derecho, en resumidas la consideración del Ministerio de Transporte fue que la expedición del decreto demandado, no fue más que el resultado de una Potestad Reglamentaria a la que se refiere el artículo 189 de la Carta Política.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la sala analizar si hay o no vicio de nulidad en las disposiciones demandadas, por extralimitación de la potestad reglamentaria; por esta razón la corte se pronuncia respecto al tema de Potestad reglamentaria, principio de legalidad y reserva de ley.

Las disposiciones demandadas establecen sanciones, rangos y procedimientos para imponerlas. Por su parte el legislador estableció normas básicas de transporte en la ley 105 de 1993 y normas referentes al régimen sancionatorio en esta metería en la Ley 336 de 1996 la cual en su artículo 46 se tipifica las conductas sancionables y en rango de las sanciones en SMLMV, haciendo además extensiva la aplicación de sanciones a otras conductas en las que no se especifique la sanción.

La sala cita un pronunciamiento anterior, en el cual se establece la prohibición del Ministerio de Transporte de crear normas relativas al régimen sancionatorio, pues es una facultad exclusiva del legislador; adicional a ello el Ministerio en la contestación de la demanda no argumento cuales leyes sustentaban la expedición del decreto demandado. De modo tal que encuentra la Sala que las conductas por las cuales se sanciona a los propietarios, poseedores, tenedores y los conductores en las disposiciones acusadas, no están soportadas o tipificadas en la ley.

Finalmente, teniendo en cuenta que el régimen sancionatorio está sometido a la reserva de ley, y que las conductas establecidas en las normas demandadas no se encuentran tipificadas en la Ley 336 de 1996, ni tampoco se hace mención a facultades del ejecutivo para establecer nuevas sanciones, ha de decretarse la nulidad de las disposiciones demandadas.


DECISIÓN

Se declaran nulos los siguientes artículos del Decreto 3366 de 2003: artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57.

Consulte la Sentencia completa AQUÍ



[1] Corte Constitucional. M.P. Jorge Arango Mejía. Sentencia del 2 de octubre de 1997 (Expediente NO. D-1621)