C.P.:
Guillermo Vargas Ayala
Exp. 2008-00098
PROBLEMA
JURÍDICO
¿Es
procedente establecer sanciones por medio de normas que no tienen carácter de
Ley?
HECHOS
Los ciudadanos Newman Baez, y Jorge Cifuentes interponen acciones de nulidad simple contra diferentes disposiciones del Decreto reglamentario 3366 del 21 Noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte publico Terrestre automotor y se determinan unos procedimientos”, expedido por el Gobierno Nacional; los artículos demandados por los actores hacen referencia a los rangos de multas en SMMLV.
El
decreto 3366 de 2003 dejó sin efectos al Decreto 176 de 2001 “Por el cual se
establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre
Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras
disposiciones”.
Tales cargas
económicas impuestas como multas afectan la economía de las empresas, citando
el caso de Radio Taxi Aeropuerto S.A. empresa sancionada por Cien millones de
pesos.
La ley 336 de
1996 ya contemplaba en el parágrafo de su artículo 46 los rangos de las multas,
disposición frente a la cual la Corte Constitucional se había pronunciado
declarando su Exequibilidad[1], a pesar de ello el Gobierno Nacional expide el
decreto demandado.
Ante la
consulta hecha por el Ministro de Transporte en el 2002, la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrada Ponente Susana Montes de
Echeverri, cita la sentencia C-564 de 1998, en la cual se hace referencia a la
reserva legal, estableciendo que no es dable jurídicamente que normas de
carácter reglamentario establezcan faltas, ni sanciones penales, ni de carácter
disciplinario o contravencional.
De
acuerdo a lo anterior los demandantes consideran vulnerados los artículos 13,
29 y 33 constitucionales, articulo 3 de la Ley 105 de 1993 y artículos 13 y 49
de la Ley 336 de 1996; y resaltan el hecho de que ya el legislador había
establecido los rangos de las sanciones en la última ley citada.
El
Ministerio de Transporte, responde la demanda oponiéndose a las pretensiones de
ambas demandas, bajo los argumentos de que no consideran vulnerado ningún
derecho, en resumidas la consideración del Ministerio de Transporte fue que la expedición del decreto demandado,
no fue más que el resultado de una Potestad Reglamentaria a la que se refiere
el artículo 189 de la Carta Política.
CONSIDERACIONES
Le
corresponde a la sala analizar si hay o no vicio de nulidad en las
disposiciones demandadas, por extralimitación de la potestad reglamentaria; por
esta razón la corte se pronuncia respecto al tema de Potestad reglamentaria,
principio de legalidad y reserva de ley.
Las
disposiciones demandadas establecen sanciones, rangos y procedimientos para
imponerlas. Por su parte el legislador estableció normas básicas de transporte
en la ley 105 de 1993 y normas referentes al régimen sancionatorio en esta
metería en la Ley 336 de 1996 la cual en su artículo 46 se tipifica las
conductas sancionables y en rango de las sanciones en SMLMV, haciendo además
extensiva la aplicación de sanciones a otras conductas en las que no se
especifique la sanción.
La sala
cita un pronunciamiento anterior, en el cual se establece la prohibición del
Ministerio de Transporte de crear normas relativas al régimen sancionatorio,
pues es una facultad exclusiva del legislador; adicional a ello el Ministerio
en la contestación de la demanda no argumento cuales leyes sustentaban la
expedición del decreto demandado. De modo tal que encuentra la Sala que las
conductas por las cuales se sanciona a los propietarios, poseedores, tenedores
y los conductores en las disposiciones acusadas, no están soportadas o tipificadas
en la ley.
Finalmente,
teniendo en cuenta que el régimen sancionatorio está sometido a la reserva de
ley, y que las conductas establecidas en las normas demandadas no se encuentran
tipificadas en la Ley 336 de 1996, ni tampoco se hace mención a facultades del
ejecutivo para establecer nuevas sanciones, ha de decretarse la nulidad de las
disposiciones demandadas.
DECISIÓN
Se
declaran nulos los siguientes artículos del Decreto 3366 de 2003: artículos
12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41,
42, 43, 44, y 57.
Consulte la Sentencia completa AQUÍ
[1] Corte Constitucional. M.P. Jorge Arango
Mejía. Sentencia del 2 de octubre de 1997 (Expediente NO. D-1621)