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martes, 12 de septiembre de 2006

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

M.P: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Exp: 11001-3103-029-2000-28863-01

PROBLEMA JURÍDICO

Si el remitente de la mercancía hurtada no declara el valor de los bienes al transportador, ¿Éste puede probarse por cualquier otro medio?

HECHOS RELEVANTES

  1. La firma "Par Cargo" por instrucciones de CINTAS y SUMINISTROS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN celebró en la ciudad de Miami, un contrato de transporte con la sociedad AERO TRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A., para transportar 21 cajas con insumos para computadores hasta la ciudad de Bogotá.
  2. Las mercancías llegaron a Bogotá y cuando eran trasladadas fueron hurtadas antes de su entrega. AERO TRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A. adujo "el hecho de un tercero" como causa excluyente de su responsabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si como varias veces se ha señalado el contrato de transporte es de naturaleza consensual, vale decir que " se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, pudiendo probarse por cualquiera de los medios legales (artículos 822 y 981 del Código de Comercio)" [Cas. Civ. 25 de marzo de 2003, Exp. 7017], en el presente caso, los documentos antes transcritos, emanados de la propia parte demandada, antes que poner en duda la existencia del negocio jurídico, de una u otra forma se refieren a un hecho excluyente de su responsabilidad, esto es, que la pérdida de la mercancía fue hurtada cuando era transportada " de nuestras bodegas en el Aeropuerto El Dorado hasta el depósito aduanero GREN CARGO", sin que de ninguna manera, ello es basilar, se discuta o niegue la celebración del contrato de transporte, cuyas condiciones aparecen preimpresas, en español, en el reverso de la guía aérea distinguida con el número 826-014666064 obrante a folio 43 vto., en el que se encuentra estampado el nombre de la sociedad demandada.

En adición a lo antes señalado, el Tribunal no tuvo por acreditado mediante confesión -como lo sugiere el censor-, el valor de las mercancías, pues en su fallo fue muy claro al aceptar que " existen documentos que develan de manera clara las mercancías transportadas y su valor económico" (fl. 21), que eran concretamente las declaraciones de exportación visibles a folios 26 a 33 del cuaderno 1.