M.P: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Exp: 11001-3103-029-2000-28863-01
PROBLEMA JURÍDICO
Si el remitente de la mercancía hurtada no declara
el valor de los bienes al transportador, ¿Éste puede probarse por cualquier
otro medio?
HECHOS RELEVANTES
- La firma "Par Cargo" por
instrucciones de CINTAS y SUMINISTROS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN celebró en
la ciudad de Miami, un contrato de transporte con la sociedad AERO
TRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A., para transportar 21 cajas con insumos para
computadores hasta la ciudad de Bogotá.
- Las mercancías llegaron a Bogotá y cuando eran trasladadas fueron hurtadas antes de su entrega. AERO TRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A. adujo "el hecho de un tercero" como causa excluyente de su responsabilidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si como varias veces se ha señalado el contrato de
transporte es de naturaleza consensual, vale decir que " se perfecciona
con el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, pudiendo probarse por
cualquiera de los medios legales (artículos 822 y 981 del Código de
Comercio)" [Cas. Civ. 25 de marzo de 2003, Exp. 7017], en el presente
caso, los documentos antes transcritos, emanados de la propia parte demandada,
antes que poner en duda la existencia del negocio jurídico, de una u otra forma
se refieren a un hecho excluyente de su responsabilidad, esto es, que la
pérdida de la mercancía fue hurtada cuando era transportada " de nuestras
bodegas en el Aeropuerto El Dorado hasta el depósito aduanero GREN CARGO",
sin que de ninguna manera, ello es basilar, se discuta o niegue la celebración
del contrato de transporte, cuyas condiciones aparecen preimpresas, en español,
en el reverso de la guía aérea distinguida con el número 826-014666064 obrante
a folio 43 vto., en el que se encuentra estampado el nombre de la sociedad demandada.
En adición a lo antes señalado, el Tribunal no tuvo
por acreditado mediante confesión -como lo sugiere el censor-, el valor de las
mercancías, pues en su fallo fue muy claro al aceptar que " existen
documentos que develan de manera clara las mercancías transportadas y su valor
económico" (fl. 21), que eran concretamente las declaraciones de
exportación visibles a folios 26 a 33 del cuaderno 1.