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jueves, 2 de octubre de 2014

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda

MP.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Exp.: 11001-33-31-019-2007-00735-01(AP)REV

PROBLEMA JURÍDICO

¿Hay violación del derecho colectivo de moralidad administrativa y patrimonio público cuando el Ministerio de Transporte permite el ingreso de vehículos de carga sin hacer efectiva las pólizas de garantía que por la modalidad subsidiaria a la chatarrización se deben constituir a favor de la Nación?

CONSIDERACIONES 

El actor popular solicitó la protección de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y patrimonio público, por cuanto en el Ministerio de Transporte se ha permitido mediante maniobras fraudulentas el ingreso de vehículos de carga sin hacer efectiva las pólizas de garantía que por la modalidad subsidiaria a la chatarrización se deben constituir en favor de la Nación a través del ministerio de Transporte.

El Consejo de Estado encontró que aunque no quedó demostrado probatoriamente el monto de las cauciones dejadas de percibir, sí quedaron en evidencia las acciones encaminadas a evadir el cumplimiento de las políticas de modernización del parque automotor de carga en el país, el cual tendrá a largo plazo implicaciones a largo plazo implicaciones no solo en el medio ambiente, sino también en la seguridad y salubridad públicas, “razones más que suficientes para determinar que igual que la afectación a la moralidad administrativa y patrimonio público, también se encuentra amenazados los derechos colectivos en los literales “c” y “g” del Art. 4º de la ley 472 de 1998, consistente en: ‘La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;’ y la ‘La seguridad y salubridad públicas.’

La Constitución Política de 1991, en su artículo 209, consagró la moralidad como uno de los principios rectores de la función administrativa y en el artículo 88 instituyó la moralidad administrativa como un derecho colectivo, tutelado a través de la acción popular. El concepto de moralidad administrativa se refiere a la obligación que tienen los servidores públicos y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas, de ejercer la actividad administrativa conforme al ordenamiento jurídico, motivados sólo por razones del servicio, la protección de los usuarios y la defensa de los intereses estatales.

En síntesis, la moralidad administrativa propende por el actuar ético del Estado y sus funcionarios durante el ejercicio de las actividades a él encomendadas, las cuales deben ser adelantadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con miras a satisfacer el interés general.
En este caso, se estimó que el juez de instancia no justificó algunos medios de prueba en su dimensión natural, y tampoco analizo en conjunto los medios de prueba allegados en oportunidad al proceso, de manera que el cuestionamiento efectuado dentro del escrito del recurso de apelación, relacionado con el no otorgamiento [de mérito] probatorio a ciertos medios de prueba, resulta fundamentado y en consecuencia se dispuso la revocación del fallo de primera instancia.

SENTENCIA

Amparados los derechos colectivos se dispusieron las ordenes al Ministerio de Transporte y a la superintendencia de Puertos y Transporte de depurar al información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir las disposiciones vigentes tendientes a modernizar el parque automotor, así como realizar el control de pago de la cauciones ordenadas y su ingreso a las arcas del Estado, así como requerir las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

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