CP.: Flavio Augusto Rodríguez Arce
Exp.: 1363
CONSULTA FORMULADA
1. ¿Tienen las entidades estatales del orden
nacional la obligación de contratar los servicios de mensajería especializada
con ADPOSTAL?
2. ¿El
artículo 10 del decreto 75 de 1984 es el texto original del decreto 75
mencionado o es el texto tal como lo modificó el Decreto 2563 de 1985?
3. ¿Cómo
puede interpretarse la
obligatoriedad de las entidades
públicas de contratar con ADPOSTAL a la
luz de los decretos 229 de 1995 y 2563 de 1985 (que sustituyó el artículo 10
del Decreto 75 de 1985)?
RESPUESTAS DEL CONSEJO DE ESTADO
1. Los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y
demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, tienen la
obligación de contratar los servicios de mensajería especializada con ADPOSTAL.
2. El artículo 1° del decreto 2563 de 1985 sustituyó el
artículo 10 del decreto 75 de 1984.
3. La interpretación
armónica de los artículos 43 del decreto 229 y 1° del 2563, llevan a la
certidumbre de que la obligación de las entidades públicas nacionales no está
sujeta a condición o excepción alguna; el mandato es puro y simple, pues el
transporte debe hacerse a través de la red oficial de correos, la cual está a
cargo de ADPOSTAL. Así, esta entidad, de conformidad con el artículo 1° del
decreto 2563 de 1985 - en los términos señalados y sin distinción de modalidad
-, debe prestar los servicios postales a las dependencias y entidades señaladas
en el artículo 43, incluido el de mensajería especializada.
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