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jueves, 9 de agosto de 2001

Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

CP.: Flavio Augusto Rodríguez Arce
Exp.: 1363

CONSULTA FORMULADA

1. ¿Tienen las entidades estatales del orden nacional la obligación de contratar los servicios de mensajería especializada con ADPOSTAL? 

2. ¿El artículo 10 del decreto 75 de 1984 es el texto original del decreto 75 mencionado o es el texto tal como lo modificó el Decreto 2563 de 1985? 

3. ¿Cómo puede  interpretarse la obligatoriedad de las entidades públicas  de contratar con ADPOSTAL a la luz de los decretos 229 de 1995 y 2563 de 1985 (que sustituyó el artículo 10 del Decreto 75 de 1985)?

RESPUESTAS DEL CONSEJO DE ESTADO

1. Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, tienen la obligación de contratar los servicios de mensajería especializada con ADPOSTAL.

2. El artículo 1° del decreto 2563 de 1985 sustituyó el artículo 10 del decreto 75 de 1984.

3. La interpretación armónica de los artículos 43 del decreto 229 y 1° del 2563, llevan a la certidumbre de que la obligación de las entidades públicas nacionales no está sujeta a condición o excepción alguna; el mandato es puro y simple, pues el transporte debe hacerse a través de la red oficial de correos, la cual está a cargo de ADPOSTAL. Así, esta entidad, de conformidad con el artículo 1° del decreto 2563 de 1985 - en los términos señalados y sin distinción de modalidad -, debe prestar los servicios postales a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 43, incluido el de mensajería especializada.


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