M.P.: Carmen Teresa Ortíz Rodríguez
Ref.: 25000-23-42-000-2013-04329-01
PROBLEMA JURÍDICO
¿Las imágenes captadas a través de mecanismos tecnológicos de detección (o Fotomultas) implican indefectiblemente la imposición de una multa?
HECHOS RELEVANTES
El ciudadano Carlos Augusto Rojas, a través
de la acción de tutela, solicita la protección al derecho del DEBIDO PROCESO,
vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad y
Seguridad Vial de Calarcá – Quindío, dado que le impuso una foto multa el 5 de
enero de 2013 y solamente se la notificó hasta el 17 de julio de 2013 (seis
meses después) por vía telefónica.
CONSIDERACIONES
El Consejo de Estado advirtió que la Ley
1383 de 2013 que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional
de Tránsito) establece que “Procedimiento:
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el
procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) No obstante lo
anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al
propietario, quien estará obligado al pago de la multa (…)”
En la norma se evidencia la obligación de
la autoridad administrativa correspondiente de notificar por correo la
infracción de tránsito y allegar sus soportes al propietario del vehículo, con
el fin de que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa, contradicción
e impugnación. La ley 1383 ordena que los comparendos realizados por medios
electrónicos o tecnológicos se notifiquen por correo dentro de los tres días
hábiles siguientes a la infracción junto con sus soportes, disposición que no
tiene excepciones legales.
Además, la Sala indica que con las FOTO
MULTAS “no se genera automáticamente la
sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la
culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió
la infracción, o cuando este lo admita expresa o implícitamente”.
Cuando la autoridad de tránsito no notifica
una FOTO MULTA dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del
comparendo, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la
defensa.
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