MP.:
Nicolas Bechara Simancas
Referencia:
Expediente No. 5350
PROBLEMA JURÍDICO
¿Ante incumplimiento de una de las partes es dable
terminar unilateralmente el contrato de transporte?
HECHOS RELEVANTES
El
11 de Febrero de 1973 se celebró contrato de prestación de servicios de
transporte de duración indefinida entre el ciudadano A. Celis, y Rhoh And Haas
de Colombia S.A. Luego de modificación el contrato queda
estipulado a término de un año, el cual se prorrogo anualmente. El 18 de Marzo
de 1986 D. Navarro termina unilateralmente el contrato alegando incumplimiento
del transportador, a pesar de ello decide de nuevo prorrogarlo hasta el 24 de
abril del mismo año.
El
ciudadano A. Celis, demanda a Rhoh And Haas de Colombia S.A. para que le
indemnice por haber cancelado unilateralmente el contrato de servicios de
transporte a partir del 24 de abril de 1886. La demandada se opone a las
pretensiones y formula: "prescripción, inexistencia del derecho, falta de
causa" y además formula demanda de reconvención, aduciendo reiterados
incumplimientos que causaron erogaciones por horas extra y lucro cesante. El mismo accionante recurre a casación luego
de la sentencia absolutoria del tribunal.
CONSIDERACIONES
El contrato de transporte se
encuentra regido por el código de comercio, en virtud del mismo los derechos
están prescritos para el actor, pues en el contrato celebrado se encuentra que
una de las partes puede terminar sin previo aviso el contrato ante un
incumplimiento, por lo tanto no hay ligamen contractual a partir del día 25 de
a abril de 1986 como lo pretende el actor, no habría en consecuencia derecho a
indemnización por conceptos referidos por el demandante.
La casación no prospera por
no cumplir con aspectos formales, además establece la corte que este recurso
exige el cumplimiento riguroso de requisitos técnicos, además en los cargos
formulados, el recurrente incluyo nuevos hechos no planteados, ni sometidos a
contradicción de la contraparte, hecho que constituiría una lucha desleal entre
las partes y sería un irrespeto al tribunal fallador. Finalmente la sala no casa.
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