Chateau

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viernes, 4 de febrero de 2000

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil

MP.: Nicolas Bechara Simancas
Referencia: Expediente No. 5350

PROBLEMA JURÍDICO

¿Ante incumplimiento de una de las partes es dable terminar unilateralmente el contrato de transporte?


HECHOS RELEVANTES

El 11 de Febrero de 1973 se celebró contrato de prestación de servicios de transporte de duración indefinida entre el ciudadano A. Celis, y Rhoh And Haas de Colombia S.A. Luego de modificación el contrato queda estipulado a término de un año, el cual se prorrogo anualmente. El 18 de Marzo de 1986 D. Navarro termina unilateralmente el contrato alegando incumplimiento del transportador, a pesar de ello decide de nuevo prorrogarlo hasta el 24 de abril del mismo año.


El ciudadano A. Celis, demanda a Rhoh And Haas de Colombia S.A. para que le indemnice por haber cancelado unilateralmente el contrato de servicios de transporte a partir del 24 de abril de 1886. La demandada se opone a las pretensiones y formula: "prescripción, inexistencia del derecho, falta de causa" y además formula demanda de reconvención, aduciendo reiterados incumplimientos que causaron erogaciones por horas extra y lucro cesante.  El mismo accionante recurre a casación luego de la sentencia absolutoria del tribunal.

CONSIDERACIONES

El contrato de transporte se encuentra regido por el código de comercio, en virtud del mismo los derechos están prescritos para el actor, pues en el contrato celebrado se encuentra que una de las partes puede terminar sin previo aviso el contrato ante un incumplimiento, por lo tanto no hay ligamen contractual a partir del día 25 de a abril de 1986 como lo pretende el actor, no habría en consecuencia derecho a indemnización por conceptos referidos por el demandante.

La casación no prospera por no cumplir con aspectos formales, además establece la corte que este recurso exige el cumplimiento riguroso de requisitos técnicos, además en los cargos formulados, el recurrente incluyo nuevos hechos no planteados, ni sometidos a contradicción de la contraparte, hecho que constituiría una lucha desleal entre las partes y sería un irrespeto al tribunal fallador. Finalmente la sala no casa.

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