CP.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Exp.: 6403
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es necesario contar con el consentimiento del propietario del vehículo
cuando la empresa da por terminado el contrato de vinculación unilateralmente
alegando el vencimiento del término estipulado en el contrato?
HECHOS RELEVANTES
A través de los actos acusados la administración dispuso la
desvinculación de unos vehículos de servicio público afiliados a la empresa
COTOLTRAN, en virtud de la solicitud elevada por el gerente de la empresa
aduciendo la causal de vencimiento del término del contrato.
Dentro del proceso se estableció que las partes al momento de la
celebración estipularon como plazo de la relación contractual el término de un
año contado a partir de la fecha de suscripción y la posibilidad de que la
empresa diera por terminado de manera unilateral el contrato, siempre y cuando
diera aviso de ello al propietario del vehículo con una anticipación no
inferior a 30 días. En virtud de ello, la empresa COTOLTRAN con la antelación
debida comunicó al propietario del vehículo la decisión de no renovar el
contrato y anexó los paz y salvos respectivos.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué resolvió en sentido
favorable la solicitud de desvinculación soportada en la terminación del plazo
del contrato, comunicada oportunamente al propietario del vehículo. El propietario del vehículo interpuso los
recursos procedentes con el fin de obtener la revocación del acto administrativo
bajo el argumento de que la empresa no obtuvo su consentimiento para dar por
terminada la relación contractual.
CONSIDERACIONES DEL
CONSEJO DE ESTADO
Así las cosas, la Sala no comparte el
argumento aducido en la parte motiva del acto acusado para revocar la citada
Resolución número 061 de 1996, en el sentido de que el Gerente de la Cooperativa
demandante no podía dar por terminado el contrato de vinculación del referido
vehículo en forma unilateral, sino que debía mediar el consentimiento del
propietario del mismo, toda vez que si ella fue la voluntad clara, precisa y
sin asomo de ambigüedad expresada por los contratantes en la cláusula décima
del contrato, tal documento constituía ley para ellos, conforme lo establece el
artículo 1602 del Código Civil, cuya violación fue invocada en sustento de las
pretensiones anulatorias.
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