Chateau

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jueves, 15 de junio de 2006

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil

CP.: Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Exp.: 1746 y 1747

PROBLEMA JURÍDICO

1. ¿Puede el Instituto Nacional de Vías o el Ministerio de Transporte, a través de convenios suscritos con los Departamentos y Municipios, transferir a estos entes territoriales las vías que se encuentran hoy a cargo de la Nación, o necesariamente para este fin debe acudirse al procedimiento de aprobación del CONPES, señalado en el artículo 15 de la ley 105 de 1993?

2. ¿Qué forma de asociación pueden adoptar los municipios a fin de suscribir convenios interadministrativos con el INVIAS, con el objeto de llevar a cabo el mejoramiento, rehabilitación y pavimentación de vías del orden nacional, donde se traslade recursos para tal fin?

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

PLANES DE EXPANSIÓN VIAL

a. Concepto

Los planes de expansión  vial son instrumentos de planeación, cuya aprobación está a cargo del organismo coordinador del gobierno en materia de desarrollo económico y social, es decir, del CONPES, con el fin de armonizar la inversión pública en este sector y el Plan Nacional de Desarrollo. Como estos instrumentos de planeación,  por naturaleza, están sujetos a modificaciones o ajustes, los artículos 12, 15, 16 y 17 de la ley 105 de 1993 permiten modificar la red nacional incorporando o excluyendo vías específicas, en esta última situación, si es del caso, con la consiguiente transferencia a los departamentos o municipios.

b. Incorporación de una vía a la red vial nacional

Observa la Sala que la incorporación de una vía a la red vial a cargo de la Nación, requiere, por mandato legal, la aprobación del Conpes con el fin de lograr la interrelación entre la red vial nacional conformada por las carreteras de propiedad de la Nación y el plan de expansión, con el Plan Nacional de Desarrollo e inversión pública nacional,   lo cual en principio impide al  Instituto Nacional de Vías, como entidad  encargada de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primaria y terciaria  - Decreto 2056 de 2003 artículo 1º,  hacer inversiones o financiar proyectos que no se encuentren en el  plan de expansión  aprobado por el CONPES, adoptado por el Gobierno Nacional mediante decreto  e integrado al Plan Nacional de Desarrollo.

c. Transferencia de vías a cargo de la Nación  a las entidades territoriales

Asimismo se advierte que la transferencia a los departamentos, los municipios y los distritos,  de vías que se encuentran hoy a cargo de la Nación, es factible, siempre y cuando  se apruebe por el CONPES la modificación de la red vial nacional y la exclusión de la vía respectiva del plan de expansión y  concuerde con lo dispuesto en el Plan de desarrollo del ente territorial. Depende entonces de la aprobación que el CONPES imparta a la modificación de la red vial nacional que presente el Ministerio de Transporte en el plan de expansión respectivo, la transferencia de una vía de la Nación a una entidad territorial, la cual deberá hacerse a través de convenios Interadministrativos suscritos entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y el representante legal de la entidad territorial.  A partir de la transferencia las entidades territoriales están facultadas para invertir recursos en su mantenimiento y rehabilitación. El mismo procedimiento debe surtirse para incorporar una nueva vía a la red vial nacional, en la medida en que para asumir esta nueva responsabilidad  se requiere contar con la planeación de la inversión que se necesite para su mantenimiento y rehabilitación en el plan de expansión del sector,  en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.  Toda transferencia a los departamentos y municipios, de vías que se encuentran hoy a cargo de la Nación, debe realizarse a través de convenios interadministrativos, previa aprobación del CONPES, de conformidad con los planes de expansión vial y con las consiguientes modificaciones en la red nacional de carreteras.

d. Responsabilidad de las entidades territoriales para el mantenimiento y creación de vías

En concordancia con lo expuesto, la Nación y las entidades territoriales están en la obligación de incorporar dentro de su plan de desarrollo e inversiones, proyectos y obras para garantizar la sostenibilidad y  transitabilidad de las vías bajo su responsabilidad, según las competencias asignadas en dicha ley y de apropiar en sus respectivos presupuestos las partidas que se requieran para el efecto. El capítulo III de la ley 105 de 1993 (artículos 21 y ss.)  faculta a la Nación y a las entidades territoriales para que además de los recursos que se incluyan en el presupuesto de inversión de cada entidad,  financien la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a su cargo,  a través del cobro de peajes, tarifas, tasas o contribuciones de valorización.


CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

a. Asociaciones de municipios

La ley 136 de 1.994 señala que las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de sus objetivos de los mismos derechos, privilegios y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. La conformación de este tipo de asociaciones entre municipios se debe hacer a través de convenios suscritos por los alcaldes respectivos, previa autorización de los respectivos concejos (artículo 150).
Por tratarse de una persona jurídica distinta de las entidades territoriales que la integran,  la característica más relevante de las asociaciones de municipios, lo mismo que de las entidades autónomas antes mencionadas, es que sus actos y contratos comprometen su responsabilidad exclusiva y no la de los integrantes individualmente considerados, conservando cada uno de los asociados su autonomía física, política y administrativa (artículo 149 ss. de la ley 136 de 1.994).

b. Formas de asociación para la construcción de carreteras

Aunque las entidades municipales pueden jurídicamente optar por cualquiera de las modalidades descritas, se advierte que de manera particular las entidades autónomas a que se refiere el artículo 18 de la ley 105 de 1.993, se prevén como personas jurídicas que se constituyen por los entes territoriales, con o sin la participación de otros sectores públicos o privados, con el objeto específico de administrar carreteras entregadas por la Nación, así como para la construcción, rehabilitación y ampliación de obras de infraestructura, lo que indudablemente hace que sea recomendable para los municipios la adopción de este tipo de estructuras.

Asimismo, la Sala considera pertinente formular tres observaciones:

De acuerdo con las previsiones constitucionales y legales en materia de estructuras administrativas y ejercicio de funciones y competencias, las formas de asociación que  adopten los municipios, para los fines a que se refiere la consulta, sólo pueden ocuparse de desarrollar actividades concernientes a su objeto,  en jurisdicción del territorio de los entes municipales que las integran, sin que les sea jurídicamente permitido actuar en municipios diferentes, o para otros entes territoriales.

En caso de que los entes territoriales opten por formas de asociación con participación de sectores privados, éstos deben ser escogidos a través del procedimiento de licitación o concurso públicos.

Cuando las disposiciones mencionadas se refieren a la celebración de convenios interadministrativos de asociación, debe entenderse que hablan de contratos interadministrativos de asociación, puesto que en Colombia las normas sobre contratación estatal no  diferencian los dos conceptos.” 


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jueves, 8 de junio de 2006

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera

CP.: Maria Elena Giraldo Gómez
Exp.: No. 20001-23-31-000-3351-01

PROBLEMA JURÍDICO

¿Si el INVÍAS contrata la ejecución de la vía y le fija obligaciones a su contratista sobre la señalización de la obra y su estado, le desvincula de sus obligaciones legales?

HECHOS RELEVANTES

La demanda atribuyó al INVÍAS los daños y perjuicios causados el 14 de enero de 1997 a los demandantes por la falta de señalización adecuada en el peaje La Loma, en construcción, ubicado en la carretera nacional troncal de oriente, tramo Bosconia - La Mata en el corregimiento de Puente Canoas, municipio de El Paso (Cesar), lo cual ocasionó el accidente del bus de la empresa Copetrán. Esos antecedentes fácticos se concretaron: Que con prueba emanada del propio INVÍAS se demostró que el contratista de obra, en ese lugar, no satisfizo la obligación contractual de las señales debidas en ese carreteable y por lo mismo lo requirió, en varias oportunidades antes del día de ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997):
  • Los días 8 y 25 de abril de 1996 .
  • El día 15 de julio siguiente lo requirió nuevamente a colocar: 35 señales de prevención porque las existentes no cumplían las especificaciones exigidas y
  • El día 18 de noviembre de 1996, el INVÍAS le insistió al contratista en la necesidad de colocar las señales de prevención exigidas, dado que las colocadas aún no cumplían las especificaciones 

Según lo anotó el INTRA, en el croquis, el bus colisionó con el árbol después del resalto del peaje

Que el testigo presencial de los hechos JAVIER GUTIÉRREZ BELEÑO, pasajero del bus accidentado, señaló que el conductor, el día del accidente 14 de enero de 1997, no alcanzó a ver el policía acostado (resalto de tierra), que estaba antes de llegar a la carretera destapada (PRUEBA 3.1).

Que a los pocos días de ocurrido el accidente, el INVÍAS le declaró al contratista, el 23 de enero de 1997, la caducidad al contrato que había celebrado para la ejecución de esa vía, por el incumplimiento del contratista EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE VÍAS, entre otros

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Las imputaciones fácticas comprobadas y enfrentadas al ordenamiento jurídico, permiten apreciar la falla administrativa del INVÍAS por tener la vía en estado de causar daño, POR FALTA DE TODA LA SEÑALIZACIÓN ADECUADA. El hecho de que el INVÍAS hubiese contratado la ejecución de la vía y le hubiese fijado obligaciones a su contratista sobre la señalización de la obra y su estado, no le desvincula de sus obligaciones legales, fijadas para la época del accidente (14 de enero de 1997):

Es así como el ordenamiento jurídico visto, vigente para la ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997) le exigía al demandado señalizar las vías con vallas de información; señales de prevención, construcción con resalto de tierra como así lo exigían las siguientes normas:

1) El decreto ley 1.344 del 4 de agosto de 1970, sobre las señales preventivas.

2) La Resolución 5.246 del 2 de julio de 1985 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (adicionada modificada mediante Resoluciones 1212 del 29 de febrero de 1988, 11886 del 10 de octubre de 1989 8171 del 9 de septiembre de 1987 del mismo Ministerio): en cuanto a las señales de prevención relativas a los trabajos en la vía -SP 38-, que se empleará para advertir la proximidad a un tramo de la vía sometido a trabajos de reconstrucción o conservación dentro de la calzada o zonas adyacentes, y las demarcaciones de aproximación a obstrucciones -cualquier obstáculo que pueda interferir el tránsito continuo en determinadas zonas - como son los resaltos; las especificaciones de diseño de las señales preventivas y la ubicación de éstas en la vía, de manera que su visibilidad sea óptima al usuario; la colocación antes del riesgo que traten de prevenir. Y para aquellos casos en que se realizan trabajos de construcción y conservación de carreteras, las señales necesarias son tanto preventivas como reglamentarias y su función específica es la de guiar el tránsito a través de carreteras en construcción o sometidas a procesos de conservación, donde necesariamente se ha de interrumpir el flujo continuo, el cual debe ser orientado para prevenir riesgos, tanto para los usuarios como para el personal que trabaja en la vía. Ésta es una señalización de carácter temporal: su instalación debe hacerse antes de la iniciación de las operaciones de construcción y conservación; permanecer el tiempo que duren los trabajos y se debe eliminar cuando la carretera esté en condiciones de recibir el tránsito. En estos eventos pueden usarse las señales preventivas descritas, pero con un tamaño mayor. SEÑALES ESPECIALES (SP-101) para prevenir al usuario sobre la aproximación a un tramo de carretera que se encuentre bajo condición de construcción, reconstrucción o conservación; consiste en un cuadrado dentro del cual debe existir un letrero de 'VÍA EN CONSTRUCCIÓN 500 m'.

3) La Resolución No. 001936 del 30 de marzo de 1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, sobre el uso obligatorio de vallas de información, las cuales deben instalarse dos (2) en cada obra, contratada o no, que se adelante a través del Ministerio de Transporte - INVÍAS; deben cumplir el modelo, los colores, las características y la ubicación definidas por el Ministerio de Transporte (Fotocopia aportada por el INVIAS a solicitud del Tribunal mediante oficio DRC No. 001241 del 11 de noviembre de 1997. fols. 111 a 113. c. 3351).

4) La Resolución 001937 del 30 de marzo de 1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, que indica la cantidad mínima de señales temporales reglamentarias exigidas para la aproximación a los frentes de trabajo en las etapas de construcción y conservación de carreteras: Son siete (7) concurrentes y su colocación debe hacerse en el siguiente orden: Vía en construcción a 500 metros; reducción de velocidad a 50 k. p. h., en los siguientes 100 metros; vía en construcción a 300 metros; prohibido adelantar, en los 80 metros siguientes; hombres trabajando en la vía, a los 80 metros siguientes; reducción de velocidad a 30 k. p. h., en los 60 metros siguientes y desvío, 20 metros antes de la obra; y de otra parte, para señalar el sitio de trabajo el uso de conos reflectivos o delineadores, cada dos metros como mínimo. y dos barricadas o canecas, todo lo cual debe exigirse por la entidad contratante a su contratista, por intermedio de su interventor. 


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