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jueves, 16 de diciembre de 2010

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil

MP.: Arturo Solarte Rodríguez

Ref.: 05001-3103-010-2000-00012-01

PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede una empresa transportadora exonerarse de responsabilidad ante un evento inesperado como el hurto, aun cuando ha dejado de aplicar alguna de las medidas razonables de seguridad para evitar el daño?

HECHOS RELEVANTES

Durespo S.A. contrató con Schenker Colombia S.A. para que se encargara del transporte de la importación y movilización de mercancía con entrega definitiva en Medellín, por su parte Cootransoran Ltda, se obligó con Schenker a conducir la mercancía desde Cartagena a Medellín, pero la carga nunca fue entregada, pues fue hurtada en el trayecto. Durespo S.A, había contratado con la Compañía Suramericana de Seguros, mediante póliza automática de seguro de transporte de mercancía, bajo la modalidad de “todo riesgo”. Suramericana de Seguros pago $308.346.577 m/cte, a su asegurado por el incumplimiento del contrato de transporte y se subrogo en sus derechos, por lo que la Compañía Suramericana de Seguros demanda a Schenker Colombia S.A. y a Cootransoran, para que solidariamente le cancelen lo que la compañía Suramericana pago a su asegurado por el incumplimiento del contrato de transporte. Schenker y Cootransoran se opusieron a las pretensiones argumentando:
“Actuó como agente de carga en calidad de mandatario de la sociedad Durespo S.A.”;
“Como mandatario para la agencia de carga Schenker tubo (sic) el máximo de diligencia posible”
“Ausencia de legitimación en la causa por pasiva”
“Exoneración de responsabilidad por parte de la transportadora” Consideraciones
“Fuerza mayor o caso fortuito”
“Pago de lo no debido”  
“Reducción de la indemnización”
En la primera instancia se absuelve a las demandadas y fue confirmado pos el Tribunal superior de Medellín, por lo que la demandante, Suramericana de Seguros interpone recurso de casación.

CONSIDERACIONES

La corte se pronuncia respecto de uno de los cargos formulados por la actora, el cual versa sobre el quebranto directo de normas sustanciales; pues considera que se no se puede dar la exoneración de responsabilidad para la acarreadora, pues tal exoneración solo se puede da cuando se acredita una causa extraña o cuando se adoptaron realmente todas las medidas que aplicaría un transportador profesional para impedir la producción del daño, y no es solo adoptar algunas medidas razonables; en especial, como en este caso, cuando la mercancía es muy costosa se ameritan inclusive medidas especiales de seguridad, hecho que no se dio en el caso en concreto, por lo que según el recurrente, el fallador no podía concluir que se tomaron todas las medidas necesarias.

Se refiere la Sala al contrato de transporte y a lo que previamente se ha considerado del mismo, estableciendo que  la obligación del transportador es una obligación de resultado, en la cual se debe tener la plena diligencia y cuidado para su cumplimiento de modo tal que solo se exime de responsabilidad en la ocurrencia de: *una causa extraña como en los casos de fuerza mayor y caso fortuito y *donde se adopten todas las medidas razonables de un acarreador para evitar el daño o su agravación, en ambos casos bajo la permanente diligencia, cautela y buen juicio; ello en razón de que la responsabilidad del profesional debe ser aún mayor que la de un ciudadano común y corriente. La responsabilidad del transportador solo terminara cuando se haya entregado al destinatario la cosa.

En el caso en concreto, la corte está de acuerdo con que no se cumplió con el lleno de las medidas razonables pues no contaban con vigilancia satelital, además se presenta inseguridad en esa época en la vía por cual transitaban la mercancía, ello por la presencia de guerrilleros y poca presencia de policía, de modo que debieron haber optado por otra ruta y sumado a todo ello, la mercancía transportada era de alto riesgo.

La propia empresa Cootransoran, ya tenia establecidas una serie de medidas, para la mercancía de alto riesgo, consignadas en lo que denominaron “Plan de seguridad 2000” entre las cuales estaban: *programas de radiocomunicaciones, *acompañamiento vehicular, *sistemas de reacción coordinados con la Policía, Ejercito y otras autoridades competentes, *programas de radiocomunicaciones, *puestos de control a nivel nacional; en caso de hurto *operativos de reacción y apoyo con solicitud de colaboración a autoridades competentes para la respectiva búsqueda, *operativo de búsqueda con acompañantes de la cooperativa. A pesar de haber planteado todas estas medidas, estas no fueron adoptadas en su totalidad. En virtud a las razones previamente expuestas el cargo prospera.

La sala CASA y  dicta sentencia sustitutiva al caso en concreto, en el cual se establece falta de legitimidad de Suramericana de Seguros para demandar a Cootransoran, por el contrario declara civilmente responsable a Schenker condenándola a pagar $308.346.577 m/cte, a la subrogada Suramericana de Seguros.

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