Chateau

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martes, 4 de abril de 2006

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

M.P: Pedro Octavio Munar Cadena
Exp: 1100131030321993649701

PROBLEMA JURÍDICO

¿Son solidariamente responsables el transportador contratado y el subcontratista de éste?

HECHOS RELEVANTES

  1. Ana Lucía Arévalo de Campos, Clara Inés Piñeros García y Gabriel Felipe González, "contrataron con la firma B & V  Impexport Inc. el traslado de mercancías de Miami a Bogotá, "con destino a la firma SPEED CARGO (Álvaro Ardila)". B & V despachó la mercancía "por intermedio de la firma Aérea de Carga AEROFLORAL.

  1. AEROFLORAL transportó las mercaderías desde Miami a la ciudad de destino, donde fueron descargadas y recibidas, por Frontier de Colombia Ltda.

  1. Al día siguiente, Frontier "contrató" el camión afiliado a Transportes Villavicencio, el cual salió del Aeropuerto y fue despojado de la carga por unos delincuentes. 


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Recalca la Corte que Frontier, al contestar la demanda inicial, lejos de negar la endilgada calidad de transportador, formuló defensas partiendo de ese supuesto, tales como la exoneración de responsabilidad del transportador, nulidad por objeto ilícito derivado de circunstancias que desconocía el transportador y carencia de causa para demandar la responsabilidad contractual del transportador.