MP.: Gustavo José Gnecco Mendoza
Exp: 28252
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿Si un
empleador contrata con un tercero el transporte de sus trabajadores, puede
ser exonerado de la obligación general que establece el artículo 56 del Código
Sustantivo del Trabajo?
- Es presupuesto
del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo la demostración de la
culpa patronal, sin embargo, tratándose de una actividad peligrosa, como
la del manejo de un vehiculo, ¿se puede presumir la culpa y el autor del
daño deberá infirmar la presunción de culpabilidad?
HECHOS RELEVANTES
La señora Yanine Mendoza Villalba y sus hijas demandaron a
Electrificadora del Caribe S.A. ESP con el fin de obtener el reconocimiento de
la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo[1].
Afirmaron que el señor Raúl Enrique Pacheco Acuña trabajaba para
Electricaribe S.A. ESP cuando perdió la vida, a 19 de julio de 2000; el
siniestro tuvo ocurrencia en momentos en que el causante se desplazaba junto
con otros tres compañeros de trabajo hacia la ciudad de Cartagena, donde
asistirían a un seminario de capacitación laboral por ordenes de la empresa.
La sociedad demandada propuso las excepciones de prescripción, cobro de
lo no debido, inexistencia de las obligaciones y pago por haber asumido la ARP
las prestaciones.
El Juzgado Segundo Laboral de Valledupar declaró probadas las
excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa y responsabilidad generada
por el acto de un tercero.
La parte demandante apelo la providencia y el Tribunal de Valledupar la
revocó y condenó a la empresa a pagar los perjuicios materiales y morales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El cargo acusa la aplicación indebida indirecta del artículo 216 del
Código Sustantivo del Trabajo, al dar por demostrado que la empresa fue
culpable del accidente en que perdió la vida Raúl Enrique Pacheco Acuña.
A pesar de que la sociedad demandada contrató con un tercero el
transporte de sus trabajadores, esa circunstancia no exonera al empleador de la
obligación general que establece el artículo 56 del Código Sustantivo del
Trabajo: también en ese caso, dice, el patrono debe ofrecer protección y
seguridad a sus trabajadores.
Es presupuesto del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo la
demostración de la culpa patronal. Sin embargo, tratándose de una actividad
peligrosa se presume la culpa y el autor del daño debe infirmar la presunción
de culpabilidad.
La jurisprudencia ha considerado que la conducción de vehículos
automotores es actividad peligrosa; que de ella dimana una presunción de culpa
y que, cuando se configura, la culpa debe ser desvirtuada por quien la alegue,
en este caso, la sociedad demandada.
Visto lo anterior, es claro que el cargo sólo habría podido formularse
correctamente por la vía indirecta si mediaba la aceptación de los presupuestos
jurídicos sentados por el Tribunal, en orden a demostrar, que el accidente de
trabajo en el que perdió la vida el causante, aunque se produjo en accidente de
tránsito, ocurrió sin que mediara culpa de ninguna de sus sub especies del
transportador contratado por cuenta y riesgo del empleador.
La lectura del cargo es inatendible, porque si lo que se quería era
cuestionar la sentencia por haber asumido el Tribunal, erradamente, que en los
casos en que el accidente de trabajo se produce en desarrollo de una actividad
peligrosa, es el empleador quien tiene la carga de la prueba de la suma
diligencia y cuidado, ese planteamiento ha debido formularse por la vía directa
y no por la que escogió el recurrente, que sólo admite el estudio de las
pruebas para determinar con base en ellas o en las preteridas si el Tribunal
dio por demostrado un hecho, sin estarlo, o no lo dio por probado, estándolo.
Por lo mismo, siendo el tema de la contratación del transporte por un
tercero, una cuestión que se manejó por el sentenciador en el plano
estrictamente jurídico, el cargo, para cuestionarlo eficazmente, también ha
debido acusar, por la vía directa, las pertinentes normas del estatuto civil o
laboral que supuestamente excluyan de la responsabilidad al empleador cuando el
transporte de sus trabajadores es realizado por un tercero contratado por él.
[1] ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.