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miércoles, 21 de marzo de 2007

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral

MP.: Gustavo José Gnecco Mendoza
Exp: 28252

PROBLEMA JURÍDICO

  1. ¿Si un empleador contrata con un tercero el transporte de sus trabajadores, puede ser exonerado de la obligación general que establece el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo?

  1. Es presupuesto del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo la demostración de la culpa patronal, sin embargo, tratándose de una actividad peligrosa, como la del manejo de un vehiculo, ¿se puede presumir la culpa y el autor del daño deberá infirmar la presunción de culpabilidad?
HECHOS RELEVANTES

La señora Yanine Mendoza Villalba y sus hijas demandaron a Electrificadora del Caribe S.A. ESP con el fin de obtener el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo[1].

Afirmaron que el señor Raúl Enrique Pacheco Acuña trabajaba para Electricaribe S.A. ESP cuando perdió la vida, a 19 de julio de 2000; el siniestro tuvo ocurrencia en momentos en que el causante se desplazaba junto con otros tres compañeros de trabajo hacia la ciudad de Cartagena, donde asistirían a un seminario de capacitación laboral por ordenes de la empresa.

La sociedad demandada propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones y pago por haber asumido la ARP las prestaciones.

El Juzgado Segundo Laboral de Valledupar declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa y responsabilidad generada por el acto de un tercero.

La parte demandante apelo la providencia y el Tribunal de Valledupar la revocó y condenó a la empresa a pagar los perjuicios materiales y morales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El cargo acusa la aplicación indebida indirecta del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, al dar por demostrado que la empresa fue culpable del accidente en que perdió la vida Raúl Enrique Pacheco Acuña.

A pesar de que la sociedad demandada contrató con un tercero el transporte de sus trabajadores, esa circunstancia no exonera al empleador de la obligación general que establece el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo: también en ese caso, dice, el patrono debe ofrecer protección y seguridad a sus trabajadores.

Es presupuesto del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo la demostración de la culpa patronal. Sin embargo, tratándose de una actividad peligrosa se presume la culpa y el autor del daño debe infirmar la presunción de culpabilidad.

La jurisprudencia ha considerado que la conducción de vehículos automotores es actividad peligrosa; que de ella dimana una presunción de culpa y que, cuando se configura, la culpa debe ser desvirtuada por quien la alegue, en este caso, la sociedad demandada.

Visto lo anterior, es claro que el cargo sólo habría podido formularse correctamente por la vía indirecta si mediaba la aceptación de los presupuestos jurídicos sentados por el Tribunal, en orden a demostrar, que el accidente de trabajo en el que perdió la vida el causante, aunque se produjo en accidente de tránsito, ocurrió sin que mediara culpa de ninguna de sus sub especies del transportador contratado por cuenta y riesgo del empleador.

La lectura del cargo es inatendible, porque si lo que se quería era cuestionar la sentencia por haber asumido el Tribunal, erradamente, que en los casos en que el accidente de trabajo se produce en desarrollo de una actividad peligrosa, es el empleador quien tiene la carga de la prueba de la suma diligencia y cuidado, ese planteamiento ha debido formularse por la vía directa y no por la que escogió el recurrente, que sólo admite el estudio de las pruebas para determinar con base en ellas o en las preteridas si el Tribunal dio por demostrado un hecho, sin estarlo, o no lo dio por probado, estándolo.

Por lo mismo, siendo el tema de la contratación del transporte por un tercero, una cuestión que se manejó por el sentenciador en el plano estrictamente jurídico, el cargo, para cuestionarlo eficazmente, también ha debido acusar, por la vía directa, las pertinentes normas del estatuto civil o laboral que supuestamente excluyan de la responsabilidad al empleador cuando el transporte de sus trabajadores es realizado por un tercero contratado por él.




[1] ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.