CP.: Maria Elena Giraldo Gómez
Exp.: No.
20001-23-31-000-3351-01
PROBLEMA JURÍDICO
¿Si el INVÍAS contrata la ejecución de la vía y le fija obligaciones a su contratista sobre la señalización de la obra y su estado, le
desvincula de sus obligaciones legales?
HECHOS RELEVANTES
La demanda atribuyó al INVÍAS los daños y
perjuicios causados el 14 de enero de 1997 a los demandantes por la falta de
señalización adecuada en el peaje La Loma, en construcción, ubicado en la
carretera nacional troncal de oriente, tramo Bosconia - La Mata en el
corregimiento de Puente Canoas, municipio de El Paso (Cesar), lo cual ocasionó
el accidente del bus de la empresa Copetrán. Esos antecedentes fácticos se
concretaron: Que con prueba emanada del propio INVÍAS se demostró que el
contratista de obra, en ese lugar, no satisfizo la obligación contractual de
las señales debidas en ese carreteable y por lo mismo lo requirió, en varias
oportunidades antes del día de ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997):
- Los días 8 y 25 de abril de 1996 .
- El día 15 de julio siguiente lo requirió nuevamente a colocar: 35 señales de prevención porque las existentes no cumplían las especificaciones exigidas y
- El día 18 de noviembre de 1996, el INVÍAS le insistió al contratista en la necesidad de colocar las señales de prevención exigidas, dado que las colocadas aún no cumplían las especificaciones
Según lo anotó el INTRA, en el croquis, el
bus colisionó con el árbol después del resalto del peaje
Que el testigo presencial de los hechos
JAVIER GUTIÉRREZ BELEÑO, pasajero del bus accidentado, señaló que el conductor,
el día del accidente 14 de enero de
1997, no alcanzó a ver el policía acostado (resalto de tierra), que
estaba antes de llegar a la carretera destapada (PRUEBA 3.1).
Que a los pocos días de ocurrido el
accidente, el INVÍAS le declaró al contratista, el 23 de enero de 1997, la caducidad al contrato que había
celebrado para la ejecución de esa vía, por el incumplimiento del contratista
EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE VÍAS, entre otros
CONSIDERACIONES DEL
CONSEJO DE ESTADO
Las imputaciones fácticas comprobadas y
enfrentadas al ordenamiento jurídico, permiten apreciar la falla administrativa
del INVÍAS por tener la vía en estado de causar daño, POR FALTA DE TODA LA
SEÑALIZACIÓN ADECUADA. El hecho de que el INVÍAS hubiese contratado la
ejecución de la vía y le hubiese fijado obligaciones a su contratista sobre la
señalización de la obra y su estado, no le desvincula de sus obligaciones
legales, fijadas para la época del accidente (14 de enero de 1997):
Es así como el ordenamiento jurídico visto,
vigente para la ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997) le exigía al
demandado señalizar las vías con vallas de información; señales de prevención,
construcción con resalto de tierra como así lo exigían las siguientes normas:
1) El decreto ley 1.344 del 4 de agosto de
1970, sobre las señales preventivas.
2) La Resolución 5.246 del 2 de julio de
1985 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (adicionada modificada
mediante Resoluciones 1212 del 29 de febrero de 1988, 11886 del 10 de octubre
de 1989 8171 del 9 de septiembre de 1987 del mismo Ministerio): en cuanto a
las señales de prevención relativas a los trabajos en la vía -SP 38-, que se
empleará para advertir la proximidad a un tramo de la vía sometido a trabajos
de reconstrucción o conservación dentro de la calzada o zonas adyacentes, y las
demarcaciones de aproximación a obstrucciones -cualquier obstáculo que pueda
interferir el tránsito continuo en determinadas zonas - como son los resaltos;
las especificaciones de diseño de las señales preventivas y la ubicación de
éstas en la vía, de manera que su visibilidad sea óptima al usuario; la
colocación antes del riesgo que traten de prevenir. Y para aquellos casos en
que se realizan trabajos de construcción y conservación de carreteras, las
señales necesarias son tanto preventivas como reglamentarias y su función
específica es la de guiar el tránsito a través de carreteras en construcción o
sometidas a procesos de conservación, donde necesariamente se ha de interrumpir
el flujo continuo, el cual debe
ser orientado para prevenir riesgos, tanto para los usuarios como para el
personal que trabaja en la vía. Ésta es una señalización de carácter
temporal: su instalación debe hacerse antes de la iniciación de las operaciones de construcción y conservación;
permanecer el tiempo que duren los trabajos y se debe eliminar cuando la
carretera esté en condiciones de recibir el tránsito. En estos eventos pueden
usarse las señales preventivas descritas, pero con un tamaño mayor. SEÑALES
ESPECIALES (SP-101) para prevenir al usuario sobre la aproximación a un tramo
de carretera que se encuentre bajo condición de construcción, reconstrucción o
conservación; consiste en un cuadrado dentro del cual debe existir un letrero
de 'VÍA EN CONSTRUCCIÓN 500 m'.
3) La Resolución No. 001936 del 30 de marzo
de 1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, sobre el uso obligatorio
de vallas de información, las cuales deben instalarse dos (2) en cada obra,
contratada o no, que se adelante a través del Ministerio de Transporte -
INVÍAS; deben cumplir el modelo, los colores, las características y la
ubicación definidas por el Ministerio de Transporte (Fotocopia aportada por
el INVIAS a solicitud del Tribunal mediante oficio DRC No. 001241 del 11 de
noviembre de 1997. fols. 111 a 113. c. 3351).
4) La Resolución 001937 del 30 de marzo de
1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, que indica la cantidad mínima
de señales temporales reglamentarias exigidas para la aproximación a los
frentes de trabajo en las etapas de construcción y conservación de carreteras:
Son siete (7) concurrentes y su colocación debe hacerse en el siguiente orden:
Vía en construcción a 500 metros; reducción de velocidad a 50 k. p. h., en los
siguientes 100 metros; vía en construcción a 300 metros; prohibido adelantar,
en los 80 metros siguientes; hombres trabajando en la vía, a los 80 metros
siguientes; reducción de velocidad a 30 k. p. h., en los 60 metros siguientes y
desvío, 20 metros antes de la obra; y de otra parte, para señalar el sitio
de trabajo el uso de conos reflectivos o delineadores, cada dos metros como
mínimo. y dos barricadas o canecas, todo lo cual debe exigirse por la entidad
contratante a su contratista, por intermedio de su interventor.
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