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jueves, 8 de junio de 2006

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera

CP.: Maria Elena Giraldo Gómez
Exp.: No. 20001-23-31-000-3351-01

PROBLEMA JURÍDICO

¿Si el INVÍAS contrata la ejecución de la vía y le fija obligaciones a su contratista sobre la señalización de la obra y su estado, le desvincula de sus obligaciones legales?

HECHOS RELEVANTES

La demanda atribuyó al INVÍAS los daños y perjuicios causados el 14 de enero de 1997 a los demandantes por la falta de señalización adecuada en el peaje La Loma, en construcción, ubicado en la carretera nacional troncal de oriente, tramo Bosconia - La Mata en el corregimiento de Puente Canoas, municipio de El Paso (Cesar), lo cual ocasionó el accidente del bus de la empresa Copetrán. Esos antecedentes fácticos se concretaron: Que con prueba emanada del propio INVÍAS se demostró que el contratista de obra, en ese lugar, no satisfizo la obligación contractual de las señales debidas en ese carreteable y por lo mismo lo requirió, en varias oportunidades antes del día de ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997):
  • Los días 8 y 25 de abril de 1996 .
  • El día 15 de julio siguiente lo requirió nuevamente a colocar: 35 señales de prevención porque las existentes no cumplían las especificaciones exigidas y
  • El día 18 de noviembre de 1996, el INVÍAS le insistió al contratista en la necesidad de colocar las señales de prevención exigidas, dado que las colocadas aún no cumplían las especificaciones 

Según lo anotó el INTRA, en el croquis, el bus colisionó con el árbol después del resalto del peaje

Que el testigo presencial de los hechos JAVIER GUTIÉRREZ BELEÑO, pasajero del bus accidentado, señaló que el conductor, el día del accidente 14 de enero de 1997, no alcanzó a ver el policía acostado (resalto de tierra), que estaba antes de llegar a la carretera destapada (PRUEBA 3.1).

Que a los pocos días de ocurrido el accidente, el INVÍAS le declaró al contratista, el 23 de enero de 1997, la caducidad al contrato que había celebrado para la ejecución de esa vía, por el incumplimiento del contratista EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE VÍAS, entre otros

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Las imputaciones fácticas comprobadas y enfrentadas al ordenamiento jurídico, permiten apreciar la falla administrativa del INVÍAS por tener la vía en estado de causar daño, POR FALTA DE TODA LA SEÑALIZACIÓN ADECUADA. El hecho de que el INVÍAS hubiese contratado la ejecución de la vía y le hubiese fijado obligaciones a su contratista sobre la señalización de la obra y su estado, no le desvincula de sus obligaciones legales, fijadas para la época del accidente (14 de enero de 1997):

Es así como el ordenamiento jurídico visto, vigente para la ocurrencia del accidente (14 de enero de 1997) le exigía al demandado señalizar las vías con vallas de información; señales de prevención, construcción con resalto de tierra como así lo exigían las siguientes normas:

1) El decreto ley 1.344 del 4 de agosto de 1970, sobre las señales preventivas.

2) La Resolución 5.246 del 2 de julio de 1985 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (adicionada modificada mediante Resoluciones 1212 del 29 de febrero de 1988, 11886 del 10 de octubre de 1989 8171 del 9 de septiembre de 1987 del mismo Ministerio): en cuanto a las señales de prevención relativas a los trabajos en la vía -SP 38-, que se empleará para advertir la proximidad a un tramo de la vía sometido a trabajos de reconstrucción o conservación dentro de la calzada o zonas adyacentes, y las demarcaciones de aproximación a obstrucciones -cualquier obstáculo que pueda interferir el tránsito continuo en determinadas zonas - como son los resaltos; las especificaciones de diseño de las señales preventivas y la ubicación de éstas en la vía, de manera que su visibilidad sea óptima al usuario; la colocación antes del riesgo que traten de prevenir. Y para aquellos casos en que se realizan trabajos de construcción y conservación de carreteras, las señales necesarias son tanto preventivas como reglamentarias y su función específica es la de guiar el tránsito a través de carreteras en construcción o sometidas a procesos de conservación, donde necesariamente se ha de interrumpir el flujo continuo, el cual debe ser orientado para prevenir riesgos, tanto para los usuarios como para el personal que trabaja en la vía. Ésta es una señalización de carácter temporal: su instalación debe hacerse antes de la iniciación de las operaciones de construcción y conservación; permanecer el tiempo que duren los trabajos y se debe eliminar cuando la carretera esté en condiciones de recibir el tránsito. En estos eventos pueden usarse las señales preventivas descritas, pero con un tamaño mayor. SEÑALES ESPECIALES (SP-101) para prevenir al usuario sobre la aproximación a un tramo de carretera que se encuentre bajo condición de construcción, reconstrucción o conservación; consiste en un cuadrado dentro del cual debe existir un letrero de 'VÍA EN CONSTRUCCIÓN 500 m'.

3) La Resolución No. 001936 del 30 de marzo de 1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, sobre el uso obligatorio de vallas de información, las cuales deben instalarse dos (2) en cada obra, contratada o no, que se adelante a través del Ministerio de Transporte - INVÍAS; deben cumplir el modelo, los colores, las características y la ubicación definidas por el Ministerio de Transporte (Fotocopia aportada por el INVIAS a solicitud del Tribunal mediante oficio DRC No. 001241 del 11 de noviembre de 1997. fols. 111 a 113. c. 3351).

4) La Resolución 001937 del 30 de marzo de 1994, expedida por el Instituto Nacional de Vías, que indica la cantidad mínima de señales temporales reglamentarias exigidas para la aproximación a los frentes de trabajo en las etapas de construcción y conservación de carreteras: Son siete (7) concurrentes y su colocación debe hacerse en el siguiente orden: Vía en construcción a 500 metros; reducción de velocidad a 50 k. p. h., en los siguientes 100 metros; vía en construcción a 300 metros; prohibido adelantar, en los 80 metros siguientes; hombres trabajando en la vía, a los 80 metros siguientes; reducción de velocidad a 30 k. p. h., en los 60 metros siguientes y desvío, 20 metros antes de la obra; y de otra parte, para señalar el sitio de trabajo el uso de conos reflectivos o delineadores, cada dos metros como mínimo. y dos barricadas o canecas, todo lo cual debe exigirse por la entidad contratante a su contratista, por intermedio de su interventor. 


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