Chateau

Chateau

martes, 6 de febrero de 2007

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil

M.P: Edgardo Villamil Portilla
Exp: 25183-31-03-001-2002-00006-01

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede el juez civil apartarse del fallo penal que absolvió o precluyó a favor de quien se le imputaba la autoría del homicidio en accidente de tránsito?

HECHOS RELEVANTES

  1. El menor Rolando Gutiérrez murió atropellado por el vehículo conducido por el señor Álvaro Giraldo conductor de la firma 'Cervecería Leona S.A.
  2. La víctima se desplazaba en bicicleta por la vía en el momento en que fue enganchado con la defensa del camión.
  3. En proceso penal el conductor fue afectado con una medida de aseguramiento, pero el proceso terminó mediante preclusión de la investigación. 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 57 de la Ley 600 de 2000 consagra la fuerza de la cosa juzgada penal absolutoria, que se extiende bajo ciertas condiciones a la extinción de la acción civil.

El artículo 57 establece que el efecto en ella previsto se produce cuando se haya declarado, por providencia en firme... que: a) el hecho causante del perjuicio no se realizó; b) que el sindicado no lo cometió; c) que el autor de la conducta investigada obró en estricto cumplimiento de un deber legal; y d) que su proceder lo fue en legítima defensa; la segunda de esas causas abarca todas las hipótesis en que la absolución penal se debió al reconocimiento de un hecho que rompe el nexo causal indispensable para la configuración de la responsabilidad civil; en reducidas cuentas, quedan comprendidas allí todas las hipótesis que caen bajo el denominador común de causa extraña; por lo que evidentemente, llegar a la absolución porque se estima que medió el caso fortuito o la fuerza mayor, o el hecho de un tercero, o la culpa exclusiva de la víctima, es tanto como asegurar que el hecho generador de la responsabilidad que se imputa al procesado no lo cometió éste.(Sentencias de 12 de octubre de 1999, expediente 5253; y 13 de diciembre de 2000, expediente 5510).

Más recientemente, en sentencia 164 de 14 de octubre de 2004, expediente número 7637, dijo la Corporación: los pronunciamientos penales son decisiones que por tocar el honor y la libertad de los hombres, deben quedar a salvo de cualquier sospecha de error, y no pueden por lo tanto ser desconocidos por absolutamente nadie; respeto que se exige de todas sus autoridades, incluidas las jurisdiccionales; de suerte que, una vez sea decidido, en forma definitiva, un preciso punto por el juez penal no es dable a otro, aunque sea de distinta especialidad, abordarlo de nuevo, pues se encuentra cobijado por la autoridad de la cosa juzgada, postulado que, amén de precaver decisiones incoherentes y hasta contradictorias, rinde homenaje a la sindéresis que parte de la premisa incontestable de que un mismo hecho no puede ser y no ser al mismo tiempo. La verdad es única, y no puede ser objeto de apreciaciones y decisiones antagónicas por parte de la justicia ordinaria, tales como que en lo penal se dijera que un mismo hecho perjudicial no fue obra del sindicado y en lo civil se afirmase lo contrario (cas. civ. de29 de agosto de 1979. Cfme. cas.civ 12 de octubre de 1999, Exp, 5253 )".

No hay comentarios.:

Publicar un comentario