MP.: William Namén
Vargas
Referencia:
11001-3103-002-2003-14027-01
PROBLEMA JURÍDICO
¿Persiste la obligación de indemnización por parte de la
aseguradora, ante el incumplimiento de la garantía por parte del tomador o
asegurado?
HECHOS RELEVANTES
Las sociedades Coordinal Car
Limitada, Coordinadora Multimodal de Carga S. A., celebran contrato de seguro
automático de transporte con BBVA seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A.;
con vigencia de 16 de Mayo de 1997 hasta 16 de Mayo de 2001, en el cual los
beneficiaros son los clientes de aquellas. El 18 de abril de 2001
fueron hurtados dos camiones durante el transporte, con productos de Aventis y
Cropsa; se informa y se realiza la reclamación a BBVA Seguros Ganadero entidad
que objetó por incumplimiento del contrato.
Aventis y Cropsa ceden
acciones, beneficios y privilegios a las sociedades Coordinal Car Limitada y
Coordinadora Multimodal de Carga, quienes presentan demanda contra la sociedad BBVA
Seguros Ganadero. La demandada niega
pretensiones, con fundamento en que: “la
aseguradora no responde por despachos no reportados”; “el asegurado incumplió
la garantía establecida en el contrato de seguro, consistente en escoltar el
vehículo hasta el primer sitio de reporte” y “cobro en más de lo debido”
CONSIDERACIONES
La sentencia impugnada tiene
como fundamento el incumplimiento del contrato como causal de no pago de la
indemnización ante la existencia del siniestro, es decir prosperó la excepción
de contrato no cumplido en los contratos bilaterales invocadas por la entidad
demandada.
Cuando el asegurado se
obliga a cumplir una garantía, es decir hacer o no determinada cosa o cumplir
determinada exigencia, sea o no esta sustancial al riesgo debe cumplir
estrictamente la misma, pues en caso contrario el contrato puede ser anulado y
el asegurador tiene la facultad de darlo por terminado desde el momento mismo
de la infracción por decisión unilateral, situación ante la cual no podría
pretenderse indemnización alguna ante un siniestro
Se pronuncia la Corte
respecto del principio general del derecho de la Buena Fe, necesario en el
ordenamiento jurídico pues mantiene relación con la confianza legítima que
permite la certeza, estabilidad y coherencia de comportamientos futuros, que a
su vez tiene una estrecha conexión con la seguridad jurídica y la legalidad.
Finalmente la Corte no casa la sentencia y
condena en costas al recurrente.
Consulte la Sentencia completa AQUÍ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario