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lunes, 27 de febrero de 2012

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil

MP.: William Namén Vargas
Referencia: 11001-3103-002-2003-14027-01


PROBLEMA JURÍDICO

¿Persiste la obligación de indemnización por parte de la aseguradora, ante el incumplimiento de la garantía por parte del tomador o asegurado?

HECHOS RELEVANTES

Las sociedades Coordinal Car Limitada, Coordinadora Multimodal de Carga S. A., celebran contrato de seguro automático de transporte con BBVA seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A.; con vigencia de 16 de Mayo de 1997 hasta 16 de Mayo de 2001, en el cual los beneficiaros son los clientes de aquellas. El 18 de abril de 2001 fueron hurtados dos camiones durante el transporte, con productos de Aventis y Cropsa; se informa y se realiza la reclamación a BBVA Seguros Ganadero entidad que objetó por incumplimiento del contrato.

Aventis y Cropsa ceden acciones, beneficios y privilegios a las sociedades Coordinal Car Limitada y Coordinadora Multimodal de Carga, quienes presentan demanda contra la sociedad BBVA Seguros Ganadero. La demandada niega pretensiones, con fundamento en que: “la aseguradora no responde por despachos no reportados”; “el asegurado incumplió la garantía establecida en el contrato de seguro, consistente en escoltar el vehículo hasta el primer sitio de reporte” y “cobro en más de lo debido”

CONSIDERACIONES

La sentencia impugnada tiene como fundamento el incumplimiento del contrato como causal de no pago de la indemnización ante la existencia del siniestro, es decir prosperó la excepción de contrato no cumplido en los contratos bilaterales invocadas por la entidad demandada.

Cuando el asegurado se obliga a cumplir una garantía, es decir hacer o no determinada cosa o cumplir determinada exigencia, sea o no esta sustancial al riesgo debe cumplir estrictamente la misma, pues en caso contrario el contrato puede ser anulado y el asegurador tiene la facultad de darlo por terminado desde el momento mismo de la infracción por decisión unilateral, situación ante la cual no podría pretenderse indemnización alguna ante un siniestro

Se pronuncia la Corte respecto del principio general del derecho de la Buena Fe, necesario en el ordenamiento jurídico pues mantiene relación con la confianza legítima que permite la certeza, estabilidad y coherencia de comportamientos futuros, que a su vez tiene una estrecha conexión con la seguridad jurídica y la legalidad.

Finalmente la Corte no casa la sentencia y condena en costas al recurrente.

Consulte la Sentencia completa AQUÍ

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