MP.: Ruth Marina
Díaz Rueda
Exp:
11001-31-03-027-2007-00493-01
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se encuentra legitimado para cobrar lo correspondiente a la indemnización en el contrato de seguro de transporte un sujeto diferente al beneficiario?
HECHOS RELEVANTES
El 1 de Abril de 2005 una tractomula que transportaba mercancía de la Cooperativa de Lácteos Colanta fue hurtada por bandas delincuenciales, llevándose tanto el automotor como la mercancía. Luego de ello la Cooperativa de Lácteos Colanta, realiza reclamación a Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, donde se encontraba asegurada la mercancía, por lo que la aseguradora realiza el pago de la indemnización a “Colanta” por valor de “$97’704.000”. El automotor estaba amparado con póliza de Seguro de transporte, contra todos los riesgos inherentes al transporte, con la compañía Colseguros S.A. Equidad Seguros se subroga contra Colseguros, y esta última responden la demanda negándose a las pretensiones, argumentando:
- “falta
de legitimación en la causa activa”
- "ausencia
de la obligación de indemnizar por no demostración del riesgo asegurable”
- “prescripción
de las acciones derivadas del contrato de seguro” y
- la
“genérica (…) en caso de aparecer demostrada alguna circunstancia que
constituya excepción de fondo”.
Las pretensiones fueron acogidas y se le ordenó a Colseguros S. A.,
sufragar a la actora el valor de“$97’704.000” con la correspondiente corrección
monetaria, por concepto de subrogación; razón por la cual Colseguros S.A. acude
al recurso de casación.
CONSIDERACIONES
En los cargos de la demanda de casación la actora aumenta falta de
congruencia en el fallo, respecto de la falta de legitimación en la causa, las
demandas no desconocieron la calidad subrogatoria del accionante, por ello el
tribunal no debía cuestionar este punto como si lo hizo decidiendo “contra
petita”, además no declara de oficio la falta de legitimidad por activa y esto
viabiliza la proposición del cargo; sin embargo citando un fallo de 10
Noviembre de 2011, expediente 2001-01451-01, la sala explica que no en todos
los casos irregularidad en este ámbito prosperará la causal segunda de
casación, pues puede que la incongruencia radique en el discurrir del juzgador,
el cual no será denunciable por la causal segunda de casación, por ello no
prospera este cargo.
Por otro lado, otro cargo que se plantea se refiere a que ambas partes
estuvieron de acuerdo en que la entidad demandante era subrogatoria era
entonces un “hecho pacífico”, por ende no debía ser estudiado este presupuesto,
lo que si se debía estudiar era la legitimación por activa, pues según
Colseguros S.A. la empresa beneficiaria era generadora de carga, por ello era
esta la que podía reclamar la indemnización, es decir únicamente debía estudiar
la “relación subrogatoria-responsables”; a este punto la corte responde que el
recurso de casación se debe plantear en casos donde la violación de la ley
sustancial es evidente a simple vista, en donde haya un evidente defecto
técnico y dado a que los argumentos de la providencia no fueron desvirtuados,
el cargo no prospera.
La parte actora considera que el juzgador debió decretar pruebas de
oficio para verificar la cancelación de indemnización a “Colanta”, en caso de
no tener claro este hecho, pues inclusive cuando Colseguros le ofrece dinero a
Equidad Seguros para transar el litigio, en realidad está aceptando la deuda.
Ante este punto la corte se refiere al decreto de pruebas de oficio en
diferentes casos: primero cuando es expreso mandato legal, por lo que
resultaría obligatorio decretar las pruebas de oficio y en segundo lugar cuando
es facultad del juez en aras de resolver un asunto que es confuso e interesa al
juicio; sin embargo debe tenerse en cuenta la autonomía del juez en la
instrucción del proceso, además establece la corte que en realidad en el caso
se falló de fondo y por tanto no se ajusta a lo establecido por el impugnante.
Finalmente la decisión adoptada por la Corte es, no casar la sentencia y
condenar en costas al recurrente.
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