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jueves, 26 de septiembre de 2013

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

M.P.: Carmen Teresa Ortíz Rodríguez
Ref.: 25000-23-42-000-2013-04329-01

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las imágenes captadas a través de mecanismos tecnológicos de detección (o Fotomultas) implican indefectiblemente la imposición de una multa?

HECHOS RELEVANTES

El ciudadano Carlos Augusto Rojas, a través de la acción de tutela, solicita la protección al derecho del DEBIDO PROCESO, vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Calarcá – Quindío, dado que le impuso una foto multa el 5 de enero de 2013 y solamente se la notificó hasta el 17 de julio de 2013 (seis meses después) por vía telefónica.


CONSIDERACIONES 

El Consejo de Estado advirtió que la Ley 1383 de 2013 que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece que “Procedimiento: Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa (…)”

En la norma se evidencia la obligación de la autoridad administrativa correspondiente de notificar por correo la infracción de tránsito y allegar sus soportes al propietario del vehículo, con el fin de que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa, contradicción e impugnación. La ley 1383 ordena que los comparendos realizados por medios electrónicos o tecnológicos se notifiquen por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción junto con sus soportes, disposición que no tiene excepciones legales.

Además, la Sala indica que con las FOTO MULTAS “no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando este lo admita expresa o implícitamente”.

Cuando la autoridad de tránsito no notifica una FOTO MULTA dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa.


Consulte la Sentencia completa AQUÍ

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